Art. 7. Difusión de Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
Escoja una opción del menú para consultar.
Certificación de registro institucional
"La Defensoría del Pueblo con la finalidad de reconocer a las entidades que se encuentran obligadas a transparentar y garantizar el acceso a información pública, otorgó a la Guardia Ciudadana de Cuenca la Insignia Anual de Registro de Catastro 2022".









